DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO OCTAVO.- Los asociados son:
a) Fundadores
b) Activos
c) Correspondientes nacionales
d) Correspondientes extranjeros
ARTÍCULO NOVENO.- Son asociados fundadores todos los que firman el acta
constitutiva de la Sociedad.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Serán asociados activos todos los profesionistas que
deseen ingresar y que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo Doce.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Para ser asociado activo se requiere:
a) Trabajar en el campo de la Genética o Ciencias afines.
b) Solicitarlo por escrito a la Comisión de Admisión de la Sociedad,
presentando solicitud apoyada por dos asociados fundadores o activos y
acompañada de su currículum vitae.
c) Ser aceptado por la Mesa Directiva y después por la Asamblea; para este
efecto, la Mesa Directiva someterá a la próxima Asamblea la solicitud de
admisión.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para ser asociado correspondiente nacional, se
requiere cumplir con los requisitos del Artículo anterior y ejercer la profesión en
cualquier parte de la República Mexicana, fuera del Distrito Federal.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Para ser asociado correspondiente extranjero
se requiere:
a) Ejercer la profesión en forma distinguida en cualquiera de los países del
mundo.
b) Solicitarlo por escrito a la Mesa Directiva de la Sociedad y ser apoyado por
cinco asociados fundadores o activos, cuando menos.
c) Ser aceptado por la Mesa Directiva y después por la Asamblea; para este
efecto, la Mesa someterá en la próxima asamblea la solicitud de admisión.
Sociedad Mexicana de Genética, A. C.