La admisión de nuevos socios se basará en los artículos correspondientes al capítulo II de los estatutos de Sociedad Mexicana de Genética A.C. La comisión de admisión estará formada por la secretaria y los vocales (capítulo VI, artículo 31).
A continuación encontrarán los capítulos de los estatutos correspondientes a los socios, así como el formato de la solicitud de admisión y el contacto para el envío.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO OCTAVO.- Los asociados son:
a) Fundadores
b) Activos
c) Correspondientes nacionales
d) Correspondientes extranjeros
ARTÍCULO NOVENO.- Son asociados fundadores todos los que firman el acta constitutiva de la Sociedad.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Serán asociados activos todos los profesionistas que deseen ingresar y que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo Doce.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Para ser asociado activo se requiere:
a) Trabajar en el campo de la Genética o Ciencias afines.
b) Solicitarlo por escrito a la Comisión de Admisión de la Sociedad,
presentando solicitud apoyada por dos asociados fundadores o activos y acompañada de su currículum vitae.
c) Ser aceptado por la Mesa Directiva y después por la Asamblea; para este efecto, la Mesa Directiva someterá a la próxima Asamblea la solicitud de admisión.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para ser asociado correspondiente nacional, se requiere cumplir con los requisitos del Artículo anterior y ejercer la profesión en cualquier parte de la República Mexicana, fuera del Distrito Federal.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Para ser asociado correspondiente extranjero se requiere:
a) Ejercer la profesión en forma distinguida en cualquiera de los países del mundo.
b) Solicitarlo por escrito a la Mesa Directiva de la Sociedad y ser apoyado por cinco asociados fundadores o activos, cuando menos.
c) Ser aceptado por la Mesa Directiva y después por la Asamblea; para este efecto, la Mesa someterá en la próxima asamblea la solicitud de admisión.
CAPITULO III
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Son derechos y obligaciones de los asociados fundadores y activos.
a) Asistir a las asambleas y sesiones a que sean citados, Serán excluidos de la Sociedad aquellas personas que no asistan al ochenta por ciento de las sesiones.
b) Cubrir la cuota anual de CIEN PESOS, serán excluidos aquellos que no
cubran su cuota.
c) Presentar a la Sociedad trabajos que se discutirán en las sesiones científicas, según el reglamento de las mismas. Se consideró necesario que el socio presente por lo menos un trabajo cada dos años.
d) Desempeñar fiel y puntualmente los puestos directivos y comisiones que se les confieran.
e) Disfrutar de todas las prerrogativas que otorgan estos Estatutos.
f) Ser representado por la Sociedad en asuntos relacionados con la profesión médica en caso que lo acuerde la Mesa Directiva y a solicitud del interesado.
g) Ser defendido por la Sociedad en caso de acusación o de imputaciones deshonrosas, a moción del interesado.
h) Tener voz y voto en las sesiones y asambleas.
i) Votar y ser votado por cualquier puesto o comisión.
j) Poder usar la credencial
k) Solicitar de la Mesa Directiva se cite a sesión, en este caso dicho Consejo resolverá lo que estime conveniente.
l) Aquellos Socios que hayan sido separados por falta de pago de las cuotas podrán pedir reingreso previo pago de todas las cuotas atrasadas más una multa de CIEN PESOS.
Para descargar el formato de la solicitud de admisión por favor dé click aquí.
Para la admisión entra a:
smg.2023.2025@gmail.com